El CESTAT permite la exención de derechos antidumping sobre resinas importadas previamente rechazadas debido a diferencias en los nombres de los fabricantes [Lea la orden]

El Tribunal de Apelación de Aduanas, Impuestos Especiales e Impuestos sobre Servicios (CESTAT) de Ahmedabad falló recientemente a favor del contribuyente/apelante, permitiéndole eximir del derecho antidumping a la importación de resina de PVC, a pesar de las discrepancias en el nombre del fabricante en los documentos de envío y el embalaje. La cuestión en juego en el caso era si la importación del apelante procedente de China debía estar sujeta al derecho antidumping.
El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales e Impuestos sobre Servicios (CESTAT) de Ahmedabad falló recientemente a favor del contribuyente/apelante al permitir la exención del derecho antidumping sobre la resina de PVC importada a pesar de las discrepancias en el nombre del fabricante en los documentos de envío y en el embalaje.
La cuestión en el caso era si las importaciones del apelante procedentes de China estaban sujetas a derechos antidumping, que son aranceles proteccionistas impuestos a bienes extranjeros vendidos a un precio inferior al valor justo de mercado.
El contribuyente/recurrente Castor Girnar importó resina de cloruro de polivinilo SG5 indicando “Jilantai Salt Chlor-Alkali Chemical Co., Ltd.” como fabricante. Según la Circular n.º 32/2019 de Aduanas (ADD), esta designación normalmente conllevaría menores derechos antidumping. Sin embargo, las autoridades aduaneras señalaron un incumplimiento, ya que el nombre “Jilantai Salt Chlor-Alkali Chemical Co., Ltd.” estaba impreso en el envase y faltaba la palabra “sal”, por lo que denegaron la exención, alegando que los productos importados no cumplían con la notificación.
El abogado del contribuyente alegó que todos los documentos de importación, incluyendo facturas, listas de empaque y certificados de origen, indicaban correctamente el nombre del fabricante: “China National Salt Jilantai Salt Chlor-Alkali Chemical Co., Ltd.”. Señaló que el Tribunal había considerado cuestiones similares en una orden anterior relacionada con Vinayak Trading. En ese caso, se permitió que las importaciones de “Xinjiang Mahatma Chlor-Alkali Co., Ltd.” se beneficiaran de aranceles preferenciales a pesar de las diferencias similares en el nombre del fabricante en el empaque. El Tribunal aceptó la documentación que demostraba pequeñas diferencias en las marcas y confirmó que el fabricante registrado era el fabricante real.
Con base en estos argumentos, el Tribunal, integrado por los Sres. Raju y Somesh Arora, revocó la decisión anterior y sostuvo que las pruebas documentales debían prevalecer sobre las pequeñas diferencias en el marcado del envase. El Tribunal sostuvo que dichas pequeñas diferencias no constituyen tergiversación ni fraude, en particular cuando existe amplia documentación que respalda al supuesto fabricante.
A este respecto, el CESTAT revocó la decisión anterior de la Administración de Aduanas de denegar la exención fiscal al contribuyente y sostuvo que la empresa contribuyente tenía derecho a una tasa menor de derecho antidumping, en consonancia con el precedente establecido en el caso Vinayak Trading.


Hora de publicación: 18 de junio de 2025