El CESTAT permite la exención de derechos antidumping sobre resinas importadas previamente rechazadas debido a diferencias en los nombres de los fabricantes [Lea la orden].

El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales y Servicios (CESTAT) de Ahmedabad falló recientemente a favor del contribuyente/apelante, eximiéndolo del pago de derechos antidumping a la importación de resina de PVC, a pesar de las discrepancias en el nombre del fabricante en los documentos de envío y el embalaje. La cuestión central del caso era si la importación del apelante desde China debía estar sujeta a derechos antidumping.
El Tribunal de Apelaciones de Aduanas, Impuestos Especiales y Servicios (CESTAT) de Ahmedabad falló recientemente a favor del contribuyente/apelante al concederle la exención del derecho antidumping sobre la resina de PVC importada, a pesar de las discrepancias en el nombre del fabricante en los documentos de envío y en el embalaje.
La cuestión en este caso era si las importaciones del apelante procedentes de China estaban sujetas a derechos antidumping, que son aranceles proteccionistas impuestos a los productos extranjeros vendidos por debajo de su valor justo de mercado.
El contribuyente/apelante Castor Girnar importó resina de cloruro de polivinilo SG5 indicando a “Jilantai Salt Chlor-Alkali Chemical Co., Ltd.” como fabricante. Según la Circular N.º 32/2019 – Aduanas (ADD), esta designación normalmente conllevaría aranceles antidumping más bajos. Sin embargo, las autoridades aduaneras señalaron un incumplimiento, ya que el nombre “Jilantai Salt Chlor-Alkali Chemical Co., Ltd” estaba impreso en el paquete y faltaba la palabra “sal”, por lo que denegaron la exención, alegando que los productos importados no cumplían con la notificación.
El abogado del contribuyente argumentó que todos los documentos de importación, incluidas las facturas, las listas de empaque y los certificados de origen, mostraban el nombre correcto del fabricante: “China National Salt Jilantai Salt Chlor-Alkali Chemical Co., Ltd.”. Señaló que el Tribunal había considerado cuestiones similares en una resolución anterior relativa a Vinayak Trading. En ese caso, se permitió que las importaciones de “Xinjiang Mahatma Chlor-Alkali Co., Ltd.” se beneficiaran de aranceles preferenciales a pesar de las diferencias similares en el nombre del fabricante en el empaque. El Tribunal aceptó la evidencia documental de diferencias menores en el marcado y confirmó que el fabricante registrado era el fabricante real.
Basándose en estos argumentos, el Tribunal, integrado por el Sr. Raju y el Sr. Somesh Arora, revocó la decisión anterior y dictaminó que la prueba documental debe prevalecer sobre las pequeñas diferencias en el marcado del empaque. El Tribunal sostuvo que dichas diferencias menores no constituyen tergiversación ni fraude, especialmente cuando existe amplia documentación que respalda al fabricante declarado.
En este sentido, el CESTAT revocó la decisión previa de la Administración de Aduanas de denegar la exención fiscal al contribuyente y dictaminó que la empresa contribuyente tenía derecho a un tipo inferior de derecho antidumping, de conformidad con el precedente establecido en el caso Vinayak Trading.


Fecha de publicación: 18 de junio de 2025