La EPA propone la prohibición del aditivo común para el procesamiento de disolventes y diclorometano Goldberg Segara

En las normas propuestas publicadas el 3 de mayo, la EPA propuso prohibir la mayoría de los usos del diclorometano, un solvente y auxiliar de procesamiento común. Se utiliza en diversas aplicaciones comerciales y de consumo, como adhesivos y selladores, productos automotrices y removedores de pintura y recubrimientos. Esta sustancia química se produce en grandes cantidades —entre 100 y 500 millones de libras entre 2016 y 2019, según el Informe de Datos Químicos (CDR)—, por lo que, de aprobarse, una prohibición tendría importantes implicaciones para muchas industrias. Un impacto enorme.
La propuesta de la EPA aborda “un riesgo irrazonable de daño a la salud humana por el diclorometano en las condiciones de uso, como se documenta en las definiciones de riesgo de la EPA según la Ley de Control de Sustancias Tóxicas (TSCA)” o el medio ambiente identificado en la evaluación de riesgos de la TSCA y aplicar los requisitos en la medida necesaria para que los productos químicos ya no representen un riesgo irrazonable.
Además, la norma propuesta por la EPA exige un Plan de Protección del Lugar de Trabajo con Sustancias Químicas (PPQ), que incluye requisitos para el cumplimiento de los límites de concentración de inhalación y el monitoreo de la exposición para ciertas condiciones de uso continuo de diclorometano. También impondrá requisitos de registro y notificación posterior para diversas condiciones de uso y establecerá ciertas excepciones temporales a los requisitos de uso que podrían causar graves daños a la seguridad nacional y a la infraestructura crítica.
Las empresas que fabrican, importan, procesan, distribuyen comercialmente, utilizan o eliminan cloruro de metileno o productos que lo contienen podrían verse afectadas por la norma propuesta. Esta norma enumera más de 40 categorías de industrias que podrían estar sujetas a la ley, entre ellas: venta al por mayor de productos químicos; terminales de carga de petróleo; producción de productos químicos orgánicos e inorgánicos básicos; eliminación de residuos peligrosos; empresas de procesamiento de materiales; fabricantes de pinturas; contratistas de plomería y aire acondicionado; contratistas de pintura y revestimiento de paredes; tiendas de repuestos y accesorios para automóviles; producción de equipos y repuestos eléctricos; producción de equipos de soldadura; distribuidores de automóviles nuevos y usados; servicios de tintorería y lavandería; así como producción de muñecas, juguetes y juegos.
La norma propuesta establece que “Aproximadamente el 35 % de la producción anual de cloruro de metileno se utiliza con fines farmacéuticos y no está sujeta ni regulada por la TSCA”. )( B) Cualquier sustancia distinta a la definición de “sustancia química” en los párrafos (ii) a (vi). Estas exenciones “incluyen… cualquier alimento, suplemento dietético, medicamento, cosmético o dispositivo, según se define en la Sección 201 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, que se fabrique, procese o comercialice como alimento, suplemento alimenticio, medicamento, cosmético o dispositivo…”
Para aquellas industrias que puedan verse afectadas por esta prohibición, es importante comenzar a pensar en alternativas. La evaluación de la EPA de alternativas al uso de cloruro de metileno identificó alternativas para una variedad de aplicaciones, como adhesivos, selladores, desengrasantes, removedores de pintura y recubrimientos, selladores, lubricantes y grasas. Sin embargo, cabe señalar que no se encontraron alternativas a los aditivos tecnológicos (incluidos). La evaluación de alternativas “no recomienda productos que deban usarse en lugar del diclorometano; más bien, su propósito es proporcionar una lista representativa de productos y sustancias químicas alternativas y sus peligros en comparación con el diclorometano, con el fin de proporcionar una evaluación de posibles alternativas. Los resultados se consideran parte de la norma sobre diclorometano de la Sección 6(a) de la TSCA”. Los comentarios sobre la norma propuesta deben recibirse a más tardar el 3 de julio y están disponibles a través del portal electrónico federal de elaboración de normas en https://www.regulation.gov.
Descargo de responsabilidad: Debido a la naturaleza general de esta actualización, la información proporcionada aquí puede no aplicarse en todas las situaciones y no se debe actuar en consecuencia sin asesoramiento legal específico basado en su situación particular.
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Hora de publicación: 30 de junio de 2023